Corresponde al Consejo de Administración:
- Designar al miembro del Consejo que, juntamente con el Presidente, ha de firmar las acciones representativas del capital social.
- Organizar, impulsar y dirigir las actividades de la Sociedad.
- La adquisición de bienes, materiales y efectos de todas clases, con destino al cumplimiento de los fines societarios.
- Reclamar y recibir cuantas cantidades en metálico, efectos y valores, además de otras especies, deban ser entregados a la Entidad, sean quienes fueran las personas o entidades obligadas al pago, la índole, cuantías, determinación y procedencia de las obligaciones; liquidar cuentas, fijar y finiquitar saldos y formalizar recibos y descargos.
- La administración, en la forma más amplia, del patrimonio social, conservándolo y defendiéndolo, incluso con el ejercicio de toda clase de acciones, así como los derechos, recursos e ingresos, que por cualquier concepto pudiera corresponderle.
- La enajenación del patrimonio, tanto por venta, permuta o cesión, y respecto los bienes inmuebles y a los derechos reales que sobre estos pudieran corresponder, solo ejecutando acuerdos de la Junta General.
- Constituir y retirar depósitos, consignaciones, abrir, cerrar y liquidar cuentas corrientes y de créditos, en los Bancos, Caja General de Depósitos y otros establecimientos con o sin garantía y bajo toda clase de condiciones.
- Determinar el número, categoría y clase de todo el personal que haya de prestar sus servicios a la Sociedad, proceder a su designación y cese del personal de los servicios y determinar la cuantía y clase de sus retribuciones.
- Ejercitar toda clase de acciones o excepciones, en juicio y fuera de él, ante toda clase de Tribunales de orden civil, penal o social, económicos o contencioso - administrativos, en cualquier instancia y ante Corporaciones, Autoridades o contra particulares, en reclamación de los bienes y derechos y acciones de la Entidad o de su pertenencia.
- Proponer a la Junta General las estipulaciones para la celebración de contratos de compraventa o gravamen de inmuebles, ya sean en documento público o privado.
- Formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance con las cuentas de pérdidas y ganancias, el informe de gestión, la propuesta de distribución de beneficios y la Memoria explicativa.
- Y, en fin, discutir sobre todo lo relativo a los intereses de la empresa y lo concerniente a su administración o cualquier otra competencia que no figuren como propias de los restantes órganos de la Sociedad.
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